• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 616/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el juzgado de lo social se aprecia la excepción de incompetencia de jurisdicción por entender que no existe relación laboral entre el trabajador y la empresa demandada y entiende que es competente el orden jurisdiccional civil. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el demandante que se desestima. Así desestima la Sala el motivo de nulidad. Por lo que respecta a los motivos de denuncia jurídica, no se solicitó revisión de hechos , se recuerda por la Sala que se debe de partir de los hechos declarado probados y la valoración de los mismos realizada por el juzgador de instancia. Llegándose a la conclusión que no se trataba de un trabajador sino de la persona que llevaba a cabo el giro de la empresa y decidía como empresario con actos que exceden de la mera administración e incluso disponía de los bienes , lo que implicaría que en ningún caso concurrieran las notas de ajenidad y dependencia propias de toda relación laboral. Se desestima por la sala el recurso y se confirma la sentencia recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 259/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un trabajador frente a su empladora - en concurso -, en reclamación de cantidad. La Sala analiza el recurso de suplicación del demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 2 y 3 LRJS y D. T. 1ª de la Ley 16/2022 de reforma de la Ley Concursal, defendiendo la competencia de la jurisdicción social para la reclamación de la indemnización por extinción del contrato de trabajo. La Sala razona: a) recuerda que el demandante pretende la extinción del contrato por impago de salarios y que en el recurso nadie ha discutido la competencia de la jurisdicción social; b) que no hay constancia alguna de discrepancia sobre los elementos determinantes de la indemnización cuales son el tiempo de servicios prestados y el salario, lo que supone que, a falta de otros datos, la cantidad ha de considerarse líquida pues la misma resulta de una simple operación matemática, por lo que la parte debería acudir al proceso de ejecución; c) que cuestión distinta es que, de existir una insolvencia empresarial, la cantidad no resulte garantizada por el Fogasa dada la inexistencia de título judicial, pero ello es una pura consecuencia de la actuación llevada a cabo por la parte. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1521/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren las empresas su condena por vulneración de DDFF asociada a la garantia de indemnidad y el acoso que se les imputa denunciando una suerte de incongruencia interna en la sentencia recurrrida pues la actora solo demandó al Ayuntamiento y no a la persona física; reconociendo en el acto de juicio su error en la redacción del encabezamiento de la demanda. Déficit de Incongruencia que la Sala acoge. En respuesta a lo alegado respecto a que no se acreditó la existencia de aquella vulneración, pues no se celebró la asamblea de trabajadores a la que supuestamente asistió el actor y que motivó el cambio de lugar de trabajo como reacción a dicha asistencia (y porque no hay lesión de su integridad física pues sólo existiría un riesgo potencial) recuerda la sala los principios informadores de la prueba cuando se alegue vulneración de DDFF, confirmando en el nexo de causalidad entre la (probada) asistencia del trabajador a aquella Asamblea y su traslado en un contexto de acoso. No resultando aplicable al caso la hermenéutica jurisprudencial del principio non bis in ídem al no haber sido sancionada la recurrente por la misma infracción en la vía penal y administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 761/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución de instancia que ahora se recurre entendió que la pretensión indemnizatoria por vulneración del derecho fundamental no es acumulable a la pretensión relativa a la prestación de Seguridad Social y estimó que concurría falta de jurisdicción a conocer de la Tutela de Derechos Fundamentales remitiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. Considera la Sala, sin embargo, que la vulneración de un derecho fundamental puede alegarse en el proceso en materia de prestaciones de Seguridad Social, si bien se permite al interesado optar por ejercitar la pretensión de tutela de forma separada mediante la modalidad procesal de los artículos 177 y siguientes.Si esa pretensión se puede instrumentar legalmente a través del procedimiento especial de tutela es obvio que la misma ha de ser competencia del orden jurisdiccional social, puesto que en otro caso dicha regulación sería absurda y quedaría vacía de contenido. Y si la Ley permite acumular la demanda de tutela dentro del procedimiento de prestaciones de Seguridad Social eso no puede ir referido a otra cosa que la acumulación de las pretensiones propias del proceso de tutela junto con las prestacionales. Esto no implica que el orden social de la jurisdicción se esté arrogando una competencia sobre responsabilidad patrimonial de la Administraciones Públicas que correspondería naturalmente al orden contencioso-administrativo conforme al artículo 2.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, LRJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 349/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación por cese de actividad reconocida judicialmente, presenta demanda reclamando a la Mutua que inicialmente le denegó indebidamente la prestación en vía administrativa el importe de las cuotas del convenio especial con la seguridad social formalizado tras causar baja en el RETA. La instancia declara la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la pretensión ejercitada, remitiendo a hacerla valer ante los Tribunales del orden contencioso administrativo. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, con independencia de la legitimación del demandante para formular la reclamación litigiosa, o la relativa a la regularización en materia cotizatoria de la situación creada como consecuencia de la indebida denegación de la prestación, al ser lo impugnado en el procedimiento una actuación de la TGSS en el ámbito de la gestión recaudatoria derivada de la baja en el RETA y subsiguiente suscripción de un convenio especial, la competencia para conocer de la demanda es de la jurisdicción contencioso administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 471/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda de desahucio y condena al trabajador al abandono de la vivienda ocupada en razón de su contrato de trabajo extinguido por jubilación y a la entrega de la posesión de la misma, con abono de una indemnización por daños, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso al apreciar, primero, la competencia social para conocer del desahucio de la vivienda cedida; y, en segundo lugar, rechaza apreciar de oficio la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, no alegada en juicio, siendo una excepción dilatoria al pretender prolongar la ocupación de la vivienda, lo que constituye una evidente mala fe por parte del trabajador. En todo caso, no se prueba que las dos personas que se acredita residen con el trabajador en la vivienda sean titulares de la relación jurídico-material controvertida, sino que lo era solamente este último, que había obtenido la vivienda por razón del puesto que ha venido ocupando, y la acción solo debe ejercitarse frente al titular de la relación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 4542/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por tanto estando en presencia de una reclamación individual no plural ni colectiva, la competencia para el enjuiciamiento de la cuestión ejercitada en demanda, corresponde a la Jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 63/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que impone un recargo del 30% a la empresa infractora , reiterando ésta la incompetencia del orden social para revisar la actuación del INSS cuando se trata de decidir a qué sujetos procede imponerlo. Cuestión competencial que la Sala rechaza, analizando si de promotora debe responder como contratista principal en materia de seguridad tanto por su deber de coordinación como de vigilancia: falta de audiencia el procedimiento administrativo no le genera indefensión pues pudo proponer prueba y efectuar alegaciones en sede judicial. Con carácter previo al examen de esta extensión de responsabilidad centra el Tribunal su decisión en fijar la que se atribuye al que se considera empresario-infractor en un supuesto en el que la causa del accidente fue la de no evitarse el riesgo por caída en altura ante la falta de estabilidad y solidez de la barandilla utilizada sin que concurriesen otras medidas preventivas adicionales. En conjugada aplicación de la LISOS y de la LPRL se deriva la responsabilidad solidaria tanto de la empresa que contrató al trabajador, como a la contratista que subcontrató para el desarrollo de su propia actividad; no pudiendo hacerse extensiva a la promotora cuando (como es el caso) no consta asumiera obligaciones de las que derivar un incumplimiento imputable. Manteniéndose (por adecuado) el porcentaje fijado en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1214/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un trabajador frente a varias empresas y las absuelve de su pretensión de extinción de contrato ex art. 50 ET, apreciando la excepción de falta de acción por inexistencia de relación laboral. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 93 LOPJ, 1 y 2 LRJS, 1.1 ET, 24 CE y 218 LEC. La Sala razonaa. a) que, discutiéndose la laboralidad de una relación, la jurisdicción competente para su conocimiento es la ocial, pero ello no equivale a que se dé por hecha la existencia de relación laboral; b) que, en el caso, tras la prueba practicada en juicio (interrogatorios y testifical) la prueba documental quedó desvirtuada al evidenciarse que únicamente pretendía simular o aparentar una relación laboral inexistente en la práctica, no reuniendo las notas de voluntariedad, ajeneidad y dependencia que caracterizan la relación laboral; c) que no cabe, en consecuencia, entrar a examinar la denuncia de infracción del art. 50 ET, al no concurrir relació laboral; d) que la Sentencia tiene motivación suficiente por lo que no se vulnera por esta razón el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y que la relación laboral ha de ser acreditada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 319/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de una demanda sobre ejecución de recargo de prestaciones y capital coste del recargo de prestaciones, al corresponder su enjuiciamiento al orden contencioso-administrativo. La Sala transcribe la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Especial de Conflictos de Jurisdicción, núm. 1/2019, de 29 de abril y señala que prevalece el procedimiento de recaudación tramitado por la TGSS cuando el recargo había sido reconocido previamente por la propia Administración; y ello porque en estos supuestos, en los que el procedimiento judicial en lo Social es posterior al reconocimiento en vía administrativa del recargo, cuando ya se está tramitando un procedimiento de recaudación; la ley no concede al trabajador un derecho a percibir una suma a tanto alzado o una capitalización anticipada del recargo, sino el porcentaje que se determine sobre la prestación periódica reconocida como consecuencia del accidente laboral o de la enfermedad profesional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.